NACIONALIDAD

NACIONALIDAD EXPRESS

Gestión telemática completa del expediente, evitando que el cliente tenga que desplazarse.

Preparación y presentación a las pruebas del Instituto Cervantes: Examen DELE (Idioma) y CCSE (Conocimientos Constitucionales y socioculturales).

Tramitación de tasas.

Solicite información sin compromiso.

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA:

La nacionalidad española se adquirirá por haber sido titular de autorización de residencia en España por un tiempo de:

  • 1 año:
  • a) El que haya nacido en territorio español.

    b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

    c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

    e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

    f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

  • 2 años: Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  • 5 años: Refugiados
  • 10 años: Resto de nacionalidades.

 

NACIONALIDAD POR OPCIÓN

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

 

NACIONALIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN

Los nacidos de padre o madre española.

Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

 

NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

Será otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

 

NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

 

SEFARDIES

Ley 12/2015 de 24 de Junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Se concederá la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que prueben dicha condición y una especial vinculación con España sin necesidad de que hayan residido previamente en España.

Son sefardíes los descendientes de los judíos que vivieron en la Península Ibérica, en particular de aquellos que fueron expulsados de España tras los Edictos de 1492.